Por lo mismo, el 30% del dividendo no percibido, en ningún caso representa un crédito impositivo para el cliente. *Un lote de CFD sobre acciones y ADRs corresponden a 50 acciones del mercado subyacente, por lo tanto, el dividendo recibido o pagado por el cliente será el equivalente al percibido por 50 acciones en el mercado subyacente. En cualquier caso, esta retención se puede recuperar, tal y como explicamos en este artículo donde explicamos como solicitar la devolución del exceso de retención en el cobro de dividendos de empresas extranjeras. Para saber las retenciones de cada país podéis releer este artículo del blog sobre la inversión en empresas europeas. Cotización de la empresa AEGON en bolsa. Noticias, perfil, gráficos, recomendaciones, ratios, consenso, histórico